Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

jueves, 14 de julio de 2011

Desintermediación financiera, el sendero a seguir por las entidades bancarias.


Empezando por lo que para mucho es obvio, diremos que en el mundo hay personas físicas, jurídicas y administraciones públicas que de su trabajo, actividad o patrimonio obtienen ingresos suficientes para sus necesidades de consumo o inversión y aun obtienen un superávit, un ahorro. Por el contrario, hay otras personas físicas, jurídicas y administraciones cuyos ingresos no alcanzan a satisfacer sus necesidades de consumo o inversión. De las necesidad de los primeros, de rentabilizar sus ahorros, y de los segundo, de satisfacer sus necesidades, surge la actividad financiera como instrumento para traspasar recursos de los agentes económicos con excedentes a los agentes económicos deficitarios. Nace así la actividad de prestar y pedir prestado.

Los ahorradores generalmente rehuyen del riesgo, por ello, en vez de ceder directamente sus recursos a quienes los demandan, prefieren prestar sus excedentes a entidades financieras, de reconocida solvencia y que sean estas quienes asuman el riesgo de impago, las dificultades para encontrar un demandante y sus costes. Florece así el intermediario financiero, como un sujeto que se sitúa entre el cedente y el demandante de recursos otorgando ventajas tanto a uno como a otro:

1º.- Adapta las necesidades de ambos en cuanto a plazo e importe.
2º.- Garantiza al ahorrado el rescate de sus depósitos con independencia de si el deudor cumple o no con sus compromisos.
3º.- Facilita el acceso al crédito a sujetos que difícilmente encontraría quién les cediera esos recursos.

La intermediación financiera aporta éstas y otras incuestionables ventajas tanto a los oferentes de recursos como a los demandantes, pero, como con todo por bueno que sea, en exceso es pernicioso. La vigente crisis financiera es vivo ejemplo de ello. El abusivo apalancamiento financiero ejercido por las entidades crediticias ha puesto a muchas fuera de juego y a otras al borde del desastre, arrastrando con ello al conjunto de la economía y del sistema financiero. Por ello las instituciones se han puesto a trabajar, a desarrollar Basilea III y exigir un capital mínimo a las entidades crediticias. Así mismo la sociedad, los mercados y los clientes se manifiestan en pro de un nuevo modelo financiero.

Fuere cual fuere el nuevo modelo –y cada cual tendrá el suyo-, éste no podrá, ni debería, desentenderse de sus mimbres y muy posiblemente termine siendo una evolución del existente más que una ruptura con el pasado. Posiblemente será un cambio en la estructura de los agentes financieros, en las instituciones e instrumentos de control, en las redes comerciales, en la forma en que se tomen las decisiones y en los productos ofertados.

En este último sentido, los productos comercializados por las entidades bancarias, ya algunas entidades están dando pasos. Pongamos por ejemplo Bankinter, que ahora oferta como novedad una hipoteca que limita la obligación de los prestatarios al inmueble gravado. Así mismo, la desintermediación financiera puede ser en el momento actual, como ya lo hizo en el pasado, la respuesta evolutiva que necesitamos.

Siempre que hablamos de desintermediación financiera la asociamos a inversión colectiva, renta fija y renta variable, es decir grandes, importantes y generalmente solventes emisores de activos financieros, pero se puede desarrollar mucho más el concepto y dirigirlo al pequeño y mediano demandante de recursos.

La idea consiste en que los ahorradores más dispuestos a asumir riesgos directamente presten sus excedentes a quienes los soliciten para adquirir una vivienda, un automóvil o invertir en un negocio. Los bancos y cajas se encargarían de buscar y encajar oferta y demanda, realizar un prudente análisis de riesgos de la operación, gestionar los procesos de pagos, cobro y recobro, formalización documental, asesoramiento y todo ello como meros comisionistas. Las virtudes e inconvenientes del sistema:

1º.- Los ahorradores podrían obtener rendimientos muy superiores a los tradicionales depósitos a plazo, claro que a  costa de un mayor riesgo. Rendimientos que, siendo la operación a tipo variable, podrá adaptarse a las condiciones de mercado, pero siendo conscientes de que los plazos de inversión pueden ser a medio y largo plazo (de 3 a 15 años).

2º.- Los prestatarios comprenderían mejor la importancia de su obligación si responden ante una persona física que si lo hacen ante una gran entidad crediticia. Salvando con ello muchas de las actuales críticas al sistema financiero. Es más, la decisión sobre si reclamar judicialmente o no una obligación impagada estaría en manos directas del ahorrador, que podría gestionarlo por si mismo o por medio de su entidad.

3º.- El deudor puede que incluso obtuvieran mejores tipos de interés.

4º.- Las entidades financieras no tendrían que atender reservas de liquidez (encaje bancario) ni dotaciones genéricas o específicas por insolvencia, dado que ellas ni custodiarían depósitos ni prestarían, serían meras comisionistas. Con ello se lograría poner en rentabilidad todo el ahorro (al no destinar nada a reservas de liquidez o dotaciones), pero no frenaría la expansión múltiple del crédito. Si bien esto último puede parecer negativo para el conjunto de la economía, bien combinado con productos si intermediados podría generar un crecimiento económico más sostenido, estable y duradero sin recalentar la relación oferta-demanda, causa de la actual y de todas las crisis. Las entidades bancarias, en consecuencia, deberán asumir unos beneficios menores, pero ganando en un menor riesgo, menor apalancamiento financiero y menores exigencias de capital básico.

5º.- Se obtendrían operaciones de crédito mejor analizadas. Las entidades crediticias, so pena de perder toda su reputación, procurarían ofrecer a sus ahorradores las operaciones mejor analizadas y con un mayor equilibrio entre rentabilidad y riesgo.

Como podría operativamente desarrollarse el proceso:

a.- Un solicitante de crédito plantea su petición ante su entidad de referencia.

b.- La entidad bancaria analiza la propuesta, establece un scoring o puntuación y determina que puede concederse de forma intermediada o desintermedida.

c.- Si la entidad entiende que puede desintermediarla, la publicita en su red comercial para que la oferten a los ahorradores, aconsejando un tipo de referencia, un plazo, un perfil de cliente y condiciones de suscripción, que los interesados podrán renegociar con el solicitante o aceptar directamente.

d.- Aceptada la operación por ambas partes, el banco se encargaría de todos los trámites operativos, de constitución, abono del crédito y sucesivos trámites de cobro, todo ello por una comisión a deducir en cada recibo de intereses y capital. En caso de impago las acciones de recobro podrán ser gestionadas directamente por el acreedor o por la entidad según acuerden.

e.- Se crearía un mercado secundario para que los acreedores trasmitiesen los activos crediticios si precisaran de liquidez, donde incluso en un momento dado podría participar la entidad bancaria transformando el activo en intermediado.

El proyecto en su desarrollo siempre sería conveniente compatibilizarlo con la banca tradicional, intermediada, donde ésta última tenga un mayor peso (70-80%). Permitiría responder a la exigencia de los ahorradores de obtener una mayor rentabilidad, a la de la sociedad de limitar el apalancamiento financiero de la banca y desacreditaría a quienes tachan de usureros a los agentes crediticios.

sábado, 2 de julio de 2011

MANUAL DE MOROSIDAD BANCARIA

La reputada editorial jurídica Cívitas (Aranzadi-Thomson Reuter) ha publicado la obra titulara “Manual de Morosidad Bancaria”, cuyo autor es Antonio Fernández Rivera.

Este trabajo recoge de forma sintética y novedosa los elementos básicos que debe conocer sobre la materia cualquier bancario. Facilita nociones sobre teoría general de los contratos, origen de los impagos, la mecánica de la intermediación financiera y el sistema de dotaciones bancario, principios del análisis de riesgos, gestión del activo crediticio, instrumentos jurídicos para la defensa del derecho de crédito, herramientas de recobro pre-contenciosas, Derecho Concursal y otros aspectos relativos a las insolvencias punibles y la Ley de Protección de Datos.

Indice:

Prologo.

1.- El concepto de morosidad.
a.- Nociones sobre teoría general de los contratos.
            - La obligación y sus fuentes.
            - Elementos del contrato.
            - El cumplimiento de las obligaciones, el pago.
            - La imputación de pagos.
- El titular de la obligación, el pago por un tercero, el garante hipotecario y los avalistas.
- Los subrogados del cumplimiento.
b.- La lesión del derecho de crédito, el impago y la mora.
- Requisitos del estado de mora.
- Consecuencias.
- La usura.
- Extinción de la mora
c.- Tipología.
            - Mora del deudor y mora del acreedor.
            - Mora temprana y mora contable.

 2.- El negocio bancario.       
a.- La intermediación financiera
            - Un clima crítico.
            - La intermediación financiera
            - La función social de los intermediarios financieros.
            - Crítica a las entidades de crédito y réplica.
b.- La auténtica finalidad del Sistema Financiero Internacional.
- La crisis financiera y el rescate de entidades.
- La crítica acertada a las entidades Bancarias.
c.- Riesgos del negocio bancario.
- El acuerdo de capitales Basilea.
d.- Consecuencias de la morosidad en las entidades de crédito.
e.- Contabilidad bancaria, el sistema de dotaciones.
- Provisiones Específicas, Estadísticas y Genéricas...
- Clasificación de riesgos.
- Cálculo de dotaciones específicas y genéricas.
- Desdotaciones.
f.- Conclusión.

3.- El origen de la morosidad.
         - El elemento volitivo.
            - Causas Coyunturales y Estructurales.
           - Causas reales de fondo.

 4.- La concesión de operaciones de activo.
            - Principios de la concesión de activo.
- Fases en la concesión de operaciones de activo.
a.- Análisis de riesgo.
- El concepto de análisis de riesgos.
            - Tipología de clientes.
            - Análisis cualitativo y cuantitativo.
- La búsqueda de coherencia entre la finalidad, la capacidad de devolución, la solvencia, el tipo de operación, el importe, el plazo y la rentabilidad.
            a.1.- Análisis de Particulares Asalariados.
            a.2.- Análisis de Particulares Autónomos.
a.3.- Análisis de Empresas.
- Forma jurídica de las empresas.
- Fuentes de información.
a.3.a.- El Balance.
a.3.b.- La Cuenta de pérdidas y ganancias.
b.- Las refinanciaciones
- Concepto.
- El Principio de Ejecutabilidad.
            - Flexibilización de los criterios de riesgo.
- Tipos de refinanciaciones.
- Consideraciones en caso de concurso.

5.- Gestión del activo crediticio.
- Concesión del riesgo, seguimiento y gestión de impagados.
            - Gestión de tiempos.
a.- Los departamentos de Riesgo y Morosidad.
            a.1.- El Departamento de Riesgos.
            a.2.- El Departamento de Morosidad.
b.- Tipología de Morosos.
c.- Seguimiento de Riesgos.
            - Plan de trabajo.
d.- Gestión de Impagados.
            - Gestión de tiempos.
            - Estrategias.
            - El ratio de morosidad y su relatividad.
            d.1.- La dinámica de Cobro.
            - El vencimiento de operaciones
            - Reglas de cargo de las operaciones.
            - La imputación de pagos.
d.2.- La dinámica de Recobro.
- Aplicación informática de recobro.
- Análisis de cliente.
- Reclamación del impagado.
- Herramienta no contenciosas de recobro.
- Fases del contrato moroso.
d.3.- Alternativas al recobro contencioso.
- Refinanciación.
- Dación en pago.
- La Quita.
- Pacto de espera.
e.- La Gestión de Fallidos.

6.- Los instrumentos jurídicos para la defensa del derecho de crédito.
a.- Análisis de Economía del Derecho.
            - Orden de los embargos y eficacia.
b.- Procesos Judiciales Civiles.
            - Procesos declarativos y ejecutivos.
b.1.- Preparación de los procedimientos.
b.2.- El Proceso Ejecutivo.
- La demanda y órgano jurisdiccional competente.
- Oposición a la demanda.
- Medidas de averiguación.
- Fase de apremio. Enajenación y administración forzosa.
- Particularidades de la ejecución de hipotecas
- Terminación y suspensión de las ejecuciones.
- Las costas procesales.
b.3.- El Proceso Monitorio.
b.4.- El Juicio Cambiario.
c.- Medidas conservativas del patrimonio del deudor.
            - Acción pauliana.
            - Acción subrogatoria.
d.- Resolución extrajudicial del procedimiento.

7.- Derecho Concursal.
         - El concepto de proceso concursal.
            - Legislación aplicable y reformas.
            - Solicitud de concurso.
            - La declaración de concurso y efectos.
            - La administración concursal.
            - Masa activa y pasiva del concurso.
            - Las fases de convenio y liquidación.
            - Calificación del concurso

8.- Otros aspectos jurídicos.
a.- Derecho penal.
La conveniencia o no de las acciones penales.
Estafas.
Las insolvencias punibles.
b.- Régimen de Responsabilidad de los Administradores sociales.
c.- La ley de Protección de datos.
d.- La Ley de lucha contra la morosidad.


Demagogia, Reformas populistas y Dictadura de la mayoría.


El último debate sobre el estado de la nación ha consensuado reformas legislativas destinadas a favorecer a quienes tienen dificultades para el pago de sus hipotecas. En concreto una ampliación del mínimo legal embargable, una vez perdida la vivienda y el incremento al 60% del valor mínimo de adjudicación de los inmueble.

Ciertamente el sistema bancario, y concretamente el hipotecario, necesita serias reformas que eviten algunos atropellos. Nadie puede negar que las cláusulas de suelo y techo son abusivas o que se comercializan determinados seguros por impago y coberturas de tipo de interés faltas de escrúpulos.

A ninguno le gusta tener un vecino moroso con su comunidad de propietarios, un cliente que no le paga por los servicios prestados o que alguien ocupe ilegalmente su segunda residencia, sin embargo con los hipotecados que no atienden a sus obligaciones todos somos más condescendientes, dadas sus dificultades económicas. ¿Acaso los primeros no pueden atravesar por esas mismas dificultades sin que nadie se preocupe por ellos, como si se hace por los segundos?.

La ampliación del límite legal de los embargos, para quienes pierda en una ejecución hipoteca su vivienda, es de facto forzar a las entidades bancarias a la dación en pago y una invitación al abuso del débil.

En concreto, se transfiere el riesgo inmobiliario directamente a la entidad crediticia. Un particular con una nómina de 1.000 € -y conocemos muchos casos como el que describimos- que no ha perdido su empleo pero si ha visto bajar el valor de su inmueble, puede decidir dejar de pagar su hipoteca para forzar a que se la quede el banco. ¿Para que pagar 100 si ahora puedo comprar por 80?. Este sujeto a buen seguro que no compartía los beneficios obtenidos cuando vendía su casa por 150 y la había comprado por 100.

Quien compra un inmueble asume un riesgo, de perdida de valor, de deterioro, de intereses... La entidad que le presta el dinero asume otro riesgo, el de crédito, que el deudor pague o no. Ahora se pretende cambiar, con efectos retroactivos, las reglas del juego y que el acreedor asuma todos los riesgos, que le paguen o no y el valor del inmueble. ¿Para que conceder pues hipotecas? ¿No será mejor solo alquilársela?.

Hasta ahora si la subasta de un inmueble quedaba desierta el acreedor se la podía adjudicar por un 50% de su valor, ahora dicha cifra se incrementa al 60%. Con esta medida se desincentiva la aparición de compradores y se agravan los perjuicios que el impago causa a las entidades bancarias. Muchos estiman, erróneamente, que la antigua legislación favorecía en exceso a las entidades financieras, pero no es cierto. Los perjuicios que padece una entidad financiera ante un impago hipotecario son:

1º.- Necesita de 3 a 4 años de proceso judicial para lograr la posesión de un inmueble. 2º.- Durante ese tiempo se realizan dotaciones bancarias que suponen una sangría económica.
3º.- El procedimiento requiere el desembolso de unas costas judiciales que con casi toda seguridad nunca recuperarás.
4º.- El inmueble, cuando obtengas la posesión, habrá sufrido graves perjuicios que deberán repararse, atender a los gastos de comunidad de propietarios, IBI y los gastos de comercialización y conservación. Precisamente por esto último, unido a las dificultades para desahuciar a los ocupantes amen de otras razones, es por lo que no hay postores en las subastas.

Las últimas manifestaciones del vicepresidente del Gobierno y las vertidas a lo largo del debate sobre el estado de nación, siguen las líneas maestras de colectivo de los “Indignados” partiendo de dos premisas erróneas:

1º.- Las entidades financieras son las culpables de la crisis económica y no han pagado por ello. Falso, los responsables de la crisis somos todos:

a.- Las administraciones públicas, especialmente las municipales, que se lucraban con las recalificaciones, los desarrollos urbanísticos, acometían obras faraónicas y se endeudaban con sus proveedores a los que luego dejaron colgados.
b.- Los políticos que no fomentaron la vivienda pública, que liberalizaban suelo, que no hicieron nada cuando ya era evidente la burbuja inmobiliaria. Ahora mucho se las dan de progresista, los mismos que quitaron el impuesto sobre el patrimonio o el IRPF favoreciendo las rentas del capital.
c.- El empresario del ladrillo o de cualquier otro sector que abusó del apalancamiento financiero.
d.- El particular que cobraba parte en A y parte en B, el que vendía su casa dos meses después de hacerlo su vecino por el doble, el que prefería disfrutar de un coche nuevo y un viaje en vez de ahorrar y reducirse hipoteca, el que dejaba su trabajo de toda la vida para cobrar el doble en la obra, el que se indignaba si su banco no le daba la hipoteca y se iba al de enfrente
e.- Y, por supuesto, los bancos, que fijaban ambiciosos objetivos a sus directivos, que consintieron excesos, también tiraron de apalancamiento financiero y fueron tan miopes como sus clientes.

Todos estos han pagado los platos rotos, el empresario cerrando su negocio, el particular perdiendo su vivienda, las entidades financieras siendo rescatadas o viendo seriamente tocadas sus cuentas de resultado y las administraciones cesando en sus servicios a los ciudadanos. Los únicos que no han pagado son los políticos, siguen siendo los mismos y ahora dan lecciones.

2º.- Las operaciones hipotecarias concedidas no cumplían con un correcto análisis de riesgos. Falso en todo órden. El 70% de los impagos hipotecarios no se debe a un inadecuado análisis de riesgos, se deben principalmente a circunstancias sobrevenidas: particulares que han quedado desempleados o han visto reducidos sus ingresos, empresarios a los que sus clientes no les pagan (en muchos casos administraciones) o cuya actividad se ha reducido sensiblemente, discrepancias familiares (parejas que se divorcian) o empresariales entre socios.

Ciertamente un importante número de operaciones hipotecarias centró su análisis de riesgos en el valor de las garantías o solo en la capacidad de reembolso sin examinar el conjunto de la operación (finalidad, plazo, capacidad de reembolso, garantías y rentabilidad a un tiempo). Pero se obvia una cosa, muchas de esas personas, la gran mayoría, que accedieron a la compra de una vivienda hipotecándose por 40 años al 100% (barbaridad la verdad) son felices propietarios que atienden a sus obligaciones y que con la actual reforma no podrían adquirir ningún inmueble.

Por otra parte, muchas de los inmuebles gravados con dos o más hipotecas, hasta alcanzar el 100% de su valor de tasación, se deben a refinanciaciones constituidas para ayudar al cliente, para bajar el importe de sus cuotas mensuales cuando estaba agobiado.

¿Cuál es el límite para el endeudamiento de una persona? ¿Su patrimonio o lo que vale su casa? ¿Cómo es que no se legisló antes para poner un límite al endeudamiento de los particulares? ¿Cómo no se pone ese límite ahora?.

Las lecciones que se aprenden de estas medidas populistas:

1º.- Ningún mileurista podrá acceder a una hipoteca en el futuro y las que se concedan nunca serán por más del 60% del valor de tasación, con lo que se condena a la gran mayoría de ciudadanos, precisamente a las economías más frágiles, a no poder acceder a la propiedad de una vivienda.

2º.- Desaparece la seguridad jurídica, las reglas de juego se pueden cambiar en cualquier momento en este país, lo que desincentivará la inversión extranjera.

3º.- Estaremos condenados a vivir de alquiler y el que se hipoteque lo pagará caro.

4º.- Si tu vivienda baja de valor, no pagues, que se la quede el banco y luego la compras más barata.

5º.- Se pone en riesgo el sistema financiero. No creo que lleguemos a situaciones extremas dada la escasa extensión de la medida, pero podría llegar a genera graves problemas en la valoración de los activos de las entidades bancarias, lo que podría suponer un coste para todos los contribuyentes si fuera precisa una inyección de dinero público para salvaguardar los depósitos de los impositores.

En conclusión: Que no nos engañen, una vez más a quienes se perjudica es a los más débiles, cuando precisamente la medida pretendía salvaguardar sus intereses. Las entidades bancarias superarán el bache, pero el futuro con estos cambios legislativos se pone muy negro para adquirir una vivienda como seas mileurista.

viernes, 1 de julio de 2011

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, un Juan Palomo, yo me lo guiso yo me lo como.


Es frecuente que los clientes con dificultades para atender sus pagos aprovechen nuestras reclamaciones para realizar múltiples críticas al sistema financiero y, concretamente, a las ayudas concedidas a las entidades bancarias en dificultades. Es por ello importante conocer en que consiste el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) y su funcionamiento.

El FROB nace con el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio,  como instrumento para salvaguardar la viabilidad de entidades bancarias que, por si solas o junto con otras, pudieran poner en apuros al conjunto del sistema financiero español. El FROB. Parte de unos presupuestos:

1º.- Las entidades de crédito están interrelacionadas y las aquejadas de falta de solvencia podrían extender sus dificultades al resto.
2º.- Es necesario procurar confianza en el sector financiero nacional para garantizar la inversión extranjera.
3º.- Los Fondos de Garantía de Depósitos “tienen a su disposición herramientas suficientes para afrontar crisis individuales de un determinado número de entidades”, es decir, no de todas, no lo pongamos a prueba.
4º.- La falta de confianza en el sector perjudica el flujo de crédito hacia los ciudadanos, empresas y administraciones públicas. El sistema bancario es clave para que la crisis económica no se agudice y extienda sus daños.

El proceso de reestructuración bancaria se somete a un principio fundamental: “agotar en primer lugar las soluciones privadas antes de emplear fondos públicos”. Por ello estable tres fases de intervención:
a.- La búsqueda de una solución privada que refuerce la solvencia de la propia entidad. Es una fase no reglada.
b.- La adopción de medidas para afrontar debilidades ya evidentes que puedan afectar a la viabilidad de una entidad de crédito. Etapa regulada que puede instarla la propia entidad o el Banco de España y que debe desembocar  en tres actuaciones posibles: Reforzamiento de la solvencia de la entidad, su fusión o absorción o el traspaso total o parcial de su negocio.
c.- Sólo si las actuaciones de la segunda fase son insuficientes o inviables se procedería a la intervención del FROB.

Esta última etapa es el origen de todas las críticas, por el coste que se supone tiene para los contribuyentes y por salvar empresas supuestamente en serias dificultades, cuando no se hace lo mismo con otras o con los particulares. Pero hemos de analizar varias cuestiones:

1º.- Los administradores de la entidad afectada son sustituidos, lo que ya supone para ellos una sanción.
2º.- El plan tendrá por objeto la fusión de la entidad con otra o su traspaso total o parcial. Es decir, la entidad bancaria, de un modo u otro, deja de existir o se ve reducida a su mínima expresión, salvaguardando los intereses de sus impositores, demás clientes y acreedores. No vela, por tanto, por el interés de sus accionistas o socios, tanto como por el de sus clientes, acreedores y conjunto del sistema financiero.
3º.- La intervención puede contemplar, que no necesariamente será así, medidas de apoyo financiero consistentes en la concesión de garantías, préstamos y adquisición de valores. Es decir, el FROB recuperará, y con intereses, las cantidades desembolsadas. Así que la ayuda no es incondicional ni gratuita.
4º.- Por último ¿De donde proceden realmente los fondos aportados al FROB?. Originalmente  sus recursos ascendían a 9.000 millones de euros, de los que 6.750 eran a cargo de los presupuestos generales del estado, en concreto procedentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros y el resto, 2.250, aportados por los Fondos de Garantía de Depósito.

Todo esto nos lleva a algunas reflexiones:

a.- Que el FROB no ha supuesto un nuevo desembolso al Estado, dado que se empleo dinero ya destinado al FAAF. Los ingresos del Tesoro Público proceden tanto de los impuestos como de la emisión de deuda pública, y curiosamente en los últimos tiempos el sistema bancario ha incrementado la compra de deuda pública en un 12%.

b.- ¼ parte procede de los Fondos de Garantía de Depósito, cuyos recursos proceden de las propias entidades financieras.

c.- Sumando a+b llegados a una conclusión: El dinero que reciben las propias entidades financieras procede totalmente o en su inmensa mayoría del propio sistema bancario. El incremento de sus pasivos con los recursos obtenidos del FROB o del FAAF se destina a inflar sus activos de deuda pública, con lo que todo queda en familia.

d.- Respecto a qué justifica esta ayuda a las entidades financieras:
1º.- Queda claro con el anterior análisis que finalmente son las propias entidades financieras quienes se están ayudando. La intervención del Tesoro Público, el FROB y el FAAF pretenden esconder la realidad, que ya se está disponiendo de los Fondos de Garantía de Depósito, así como crear los instrumentos precisos para la intervención pública directa, si bien con el respaldo del conjunto del sistema bancario.
2º.- Otras actividades empresariales (automoción por ejemplo) han recibido ayudas sin que nadie las cuestionara, garantizando así sus puestos de trabajo. El sector bancario ocupa más de 250.000 personas directamente y otros muchos indirectos, por lo que parece sensato una posible intervención pública.
3º.- La salvaguardia del sistema financiero nacional persigue, en primer término, garantizar la tranquilidad de los ahorradores, cuyos intereses podrían no verse plenamente satisfechos de tener que intervenir directamente los Fondos de Garantía de Depósitos. Así mismo, el sistema es un instrumento para que fluya el crédito hacia los inversores y consumidores. Quizás ahora no tanto como nos gustaría, pero en otras condiciones no lo haría de ningún modo, lo que reduciría la inversión en muchos sectores y agravaría la crisis.

En conclusión, y lo que me inquieta –por poner en evidencia la dificultades que estamos atravesando-, se han creado unos inteligentes mecanismos para disponer disimuladamente de los Fondos de Garantía de Depósitos y para transmitir riesgo de unos a otros operadores bancarios con seguridad (unos compran deuda pública para que el Estado le preste esos recursos a otros), evitando así un colapso de los sistemas que garantizan nuestros activos financieros. Me parece una medida de los más sensata e inteligente, pues permite presentar una mejor imagen del conjunto del sistema salvaguardando con ello la confianza de los mercados.

Si de verdad de desea realizar una crítica al sistema financiero, hay muchas razones para hacérsela, pero no por recibir ayudas, ni por otras de las cuestiones comúnmente planteadas por los morosos.