Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

domingo, 18 de noviembre de 2012

MEDIDAS CONTRA LOS DESAHUCIOS O LAS LIMITACIONES DE NUESTROS POLÍTICOS.

Como resultado de un brevísimo y postergado proceso de reflexión, el Gobierno a dictado, sin consenso alguno, el Real Decreto-ley 27/20012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, en respuesta a la presión social surgida de los dramáticos procesos de desahucio.

La exposición de motivos justifica la necesidad del Real Decreto-ley, fundamentalmente, en el siguiente párrafo: Si bien la tasa de morosidad en nuestro país es baja, hay que tener muy presente el drama social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual”. Parte, por tanto, de dos falacias: que la tasa de morosidad es baja y que el drama social se circunscribe a un reducido número de ciudadanos. El ratio medio de morosidad contable del sector crediticio es del 10%, mucho más elevado si contásemos con la mora temprana, aquella que no tiene aun dotaciones bancarias o no está en contencioso. Ciertamente el número de familias afectadas por los desahucios quizás sea muy reducido, pero el número de familias con serias dificultades para atender sus obligaciones crediticias es tan elevado como los citados ratios de morosidad, por no decir que sus dificultades se socializan al recabar ayuda de parientes o amigos para llegar a final de mes.

La nueva disposición legal presenta una clara excepcionalidad, urgencia y temporalidad, que explican sus limitadas disposiciones, posponiendo para otro momento una posible reforma de la legislación hipotecaria, que requeriría de más tiempo.

Con las medidas que se detallan no se persigue reformar el procedimiento de ejecución hipotecaria –que habría requerido, como muchas otras cosas, de la autorización de la Troika europea-, tan sólo evitar los desahucios de familias en determinadas circunstancias graves. En consecuencia, se decreta, únicamente, la suspensión por un plazo de dos años de los lanzamientos, confiando en que a la finalización de ese plazo los afectados habrán superado las dificultades económicas en las que se encontraban. Dicho plazo y su explicación pone en evidencia la inocencia del gobierno o su optimismo, dado que la crisis ha superado los cuatro años cuando muchos –no era mi caso- esperaba no alcanzase los dos.

El primer artículo del Resal Decreto-ley dispone, como ya se ha dicho, la inmediata suspensión de los desahucios sobre vivienda habitual por un plazo de dos años, que tengan origen en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria. Para que los deudores puedan beneficiarse de esta medida han de darse unos requisitos:

1º.- Que las familias afectadas por el desahucio se encuentren en un supuesto de especial vulnerabilidad. Se considerará que es así cuando:
a.- Se trate de familia numerosa.
b.- Sea unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c.- Si es una unidad familiar con un menor de tres años.
d.- Cuando uno de los miembros de la unidad familiar o pariente hasta tercer grado que  conviva con ellos tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite laboralmente.
e.- Cuando en la unidad familiar el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo sin derecho a prestación.
f.- Si en la familia hubiera una víctima de violencia de género.

2º.- Han de concurrir, además, un conjunto de circunstancias económicas:

a.- Que los ingresos del conjunto de la unidad familiar no superen el triplo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM 2012: 6.390,13 X 3 = 19.170,39 € brutos, unos 1.289 € netos mensuales).
b.- Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos familiares.
c.- Que la unidad familiar haya sufrido en los últimos cuatro años un cambio significativo en sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Será así, cuando la carga hipotecaria sobre sus rentas se hubiera multiplicado por 1,5.
Lo explicamos con un ejemplo: Supongamos que una familia cumple todos los requisitos hasta ahora citados, con unos ingresos de 1000 € netos y cuyas cuotas hipotecarias asciende a 510 € mensuales. Es decir, la hipoteca les requiere el 51% de sus ingresos. Por tanto 51% x 1,5 = 76,5%. Si la hipoteca ahora les supusiese –por una reducción de rentas o un incremento de las cuotas hipotecarias- más del 76,5% de sus ingresos SI que cumplirían con este requisito.
En consecuencia, este párrafo pone un serio inconveniente incluso para quienes ya destinan más del 50% de sus recursos al pago de la hipoteca.
d.- Que el desahucio proceda de la ejecución de un crédito o préstamo hipotecario concedido para la adquisición de la única vivienda del deudor.

Al objeto de beneficiar se la suspensión del posible desahucio, en cualquier momento del procedimiento de ejecución y antes del lanzamiento, el deudor estará en la obligación de acreditar las mencionadas circunstancias mediante la presentación de la documentación correspondiente:

a.- Respecto a los ingresos familiares:
- Certificado de IRPF de los últimos cuatro ejercicios.
- Últimas tres nóminas.
- Certificado de la entidad gestora de las prestaciones que recibiere por desempleo.
- Certificado de los salarios sociales, ayudas concedidas o rentas de inserción.
- Si fuera autónomo, certificado expedido por la Agencia Tributaria.
b.- En relación a los residentes en el inmueble:
- Libro de familia o inscripción como pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento con referencia al momento de la presentación.
c.- Para acreditar las propiedades inmobiliarias y su origen:
- Certificado de las titularidades registrales a nombre de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda e hipoteca.
d.- Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

La Disposición adicional única del Real Decreto-ley concluye dando instrucciones al Gobierno para que promueva junto al sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas. Dichos inmuebles, propiedad de las entidades de crédito, estarían destinados a favorecer arrendamientos sociales para los beneficiados por la propia norma.

CRÍTICA AL REAL DECRETO-LEY.

La primera crítica comienza por la génesis de la propia norma. Han sido precisos cuatro años de profunda crisis económica, social y política,  que decenas de miles de personas perdieran sus hogares y tres suicidios -TRES SUICIDIOS, hemos de recordar, los dos primeros no debieron contar, pese a que precisamente el último es el que más sombras arroja-, para que los dos partidos mayoritarios decidieran encarar, con algo más de entusiasmo, una cuestión que ellos mismos había querido eludir en sus respectivos gobiernos. Las plataformas ciudadanas, las iniciativas legislativas populares o las llamadas de atención de los restantes partidos del arco parlamentario, no lograron hacer ver al PP y al PSOE la necesidad de dar respuesta al drama de las ejecuciones hipotecarias.

Como siempre con retraso y más preocupados por su propia imagen, PSOE y PP se han visto OBLIGADOS a adoptar medidas urgentes contra los desahucios. Y como siempre, no han sido capaces de llegar a un acuerdo, se han dedicado a sacar pecho de sus propuestas en medio de la desgracias, a tirarse los trastos, a despreciar a los restantes partidos y todo a concluido con una solución que no parece dejar insatisfecho casi nadie.

No se puede pedir peras al olmo, ni legislar con acierto en una semana. Una vez más el Gobierno, como aconteció con el Código de buenas prácticas Bancarias, se muestra cicatero con los deudores hipotecarios. Ciertamente en esta ocasión es algo más generoso, pero no todo lo que se podía o debía:

1º.- La norma es de carácter extraordinario, un parche o solución temporal, no un remedio definitivo y duradero que responda a las demandas sociales. Quizás, si bien lo dudo, sólo sea un primer paso para un desarrollo parlamentario que promueva un cambio de mayor calado. Deberían estudiarse en profundidad, entro otros aspectos, los procesos de ejecución, tanto ordinarios como hipotecarios, el proceso de contratación de préstamos y créditos, la resolución negociada de los contratos y la dación en pago. Esta norma se queda muy pero que muy corta. Aun con todo, conceder dos años puede ser un gran remedio para alguno de los agraciados.

2º.- La suspensión de los lanzamiento, y las condiciones en las que se impone, puede terminar causando más perjuicios que beneficios, tanto a las entidades financieras como a  los propios deudores. Con la suspensión de los desahucios se dificulta aun más la presencia de postores en las subastas (ahora hay muy pocos, pero menos habrá en el futuro), con lo que será todavía más frecuente la adjudicación de los inmuebles a las entidades de crédito, por el 60% de la tasación. De este modo será mucho más frecuente que al acreditado que pierde su vivienda aun tenga deudas pendientes con su acreedor.

3º.- Falta de equilibrio. La suspensión de las subastas es una exigencia social  y moral que no puede desentenderse de la seguridad jurídica y el equilibrio entre las partes. En esta ocasión –en otras es al contrario y también deberían corregirse- las entidades financieras son las claras perjudicadas, que no podrán desprenderse de esos inmuebles en sus balances, deberán atender los gastos de comunidad propietarios, IBI y mantenimiento de la vivienda. ¿No debiera haberse establecido un alquiler mínimo y razonable?.

4º.- El público objetivo al que va destinada la medida es muy reducido. Nuestras objeciones:
a.      NO incluye los desahucios que tengan origen en procesos de ejecución NO HIPOTECARIOS. Por tanto, las ejecuciones ordinarias en reclamación de un préstamo personal no entran en el ámbito de cobertura del Real Decreto-ley, aun cuando también pueden terminar con la subasta y lanzamiento de la vivienda. Si el objetivo era proteger a los más vulnerables ¿Qué sentido tiene excluir a ese colectivo?.
b.     Tampoco están tutelados por la norma quienes hipotecaron su vivienda con una finalidad distinta a su adquisición, como puede ser una refinanciación (a la que quizás accedieron para poder pagar) o la reforma del hogar. No tiene sentido, como en el caso anterior su exclusión.
c.       Los condicionantes económicos ya son lo suficientemente duros –a mi entender también bastante razonables- como para haber permitido que las familias que NO FUERAN numerosas pudiesen beneficiarse de la suspensión. Con unos ingresos de, por ejemplo, 700 € al mes, una pareja con un hijo de cuatro años no se podría beneficiar de la suspensión. Sin embargo, una pareja desempleada con una prestación de 1.000 € si podría conservar la posesión de la vivienda. ¿Estamos de coña Sr. Rajoy? Me dirá que están boyantes estos señores.
d.     La vulnerabilidad se pone en relación a la existencia de una unidad familiar. En consecuencia, un anciano impedido con una grave minusvalía SI podría ser desahuciado, no se le considera un sujeto vulnerable.
e.     Se ha determinado con algo de acierto las circunstancias económicas a las que han de estar sujetos los deudores. Fijar un límite de 19.170 € parece razonable, no se puede establecer una barra libre y que cualquier pueda suspender el lanzamiento. Que la cuota hipotecaria suponga el 50% de sus ingresos, quizás sea algo elevado, pero aceptable. Lo que resulta inadmisible es la referencia al cambio significativo de las circunstancias económicas, que hubiera multiplicado por 1,5 la carga hipotecaria. Este último párrafo limita tremendamente el número de personas que pueden beneficiarse de la paralización de los lanzamientos. Es más, supone aceptar que las operaciones hipotecarias que cuando se concedieron requieran más del 50% de los ingresos de la familiar están bien concedidas, cuando siempre se las hubiera considerado operaciones subprime. En estos casos la entidad crediticia tiene una clara responsabilidad en la inviabilidad de la financiación concedida y en la crisis del sistema financiero, pese a lo cual se la premia.

EN BUSCA DEL EQUILIBRIO.

Ni por populismo ni por sentimentalismos, hay muchas razones de pura lógica para adoptar medidas para la tutela de los deudores hipotecarios:

1º.- Las necesidades básicas de todo individuo, las que garantizan un mínimo de dignidad, pasan por el acceso a la alimentación y el aseo, la educación, la sanidad y, como no, la vivienda. Sin unas mínimas condiciones de igualdad material es imposible el desarrollo de la auténtica libertad. Ahora que el acceso a la educación, la sanidad y la conservación de la vivienda están en serio peligro, estamos creando el caldo de cultivo de una nueva clase social desterrada de todo derecho, de toda libertad de elección, esclava de los que si tengan acceso a todo lo imprescindible. Para esas personas el respeto a la legalidad o a un estado que les despoja de todo no tiene ningún sentido, se las invita a revolverse con violencia.
2º.- Las entidades financieras, que no niego están sufriendo la crisis, han de responsabilizarse de las decisiones mal adoptadas. Deben analizarse las operaciones de riesgo mal concedidas y hacerlas responsables de aquellas que pudieran considerarse subprime.
3º.- Los contratos hipotecarios formalizados pueden tener clausulas muy descompensadas, intereses de demora abusivos y cláusulas suelo, fundamentalmente.
4º.- Es inmoral e ilógico que se rescaten entidades crediticias con los impuestos de todos, incluso con los impuestos pagados por aquellos a los que esa misma entidad está expulsando de su vivienda.
Pese a lo dicho, las reformas necesarias no pueden tener la profundidad perseguida por los más extremistas en pro de los deudores hipotecarios. No se puede generalizar la dación en pago como algunos propugnan o la moratoria indefinida, por:
1º.- Seguridad jurídica, un principio básico irrenunciable. No se pueden cambiar de forma traumática las reglas a mitad de partido. Desalentaría la inversión.
2º.- Un cambio normativo radical puede cambiar sustancialmente el mercado hipotecario, reduciendo la concesión de hipotecas y préstamos, limitando el acceso de la vivienda, encareciéndolo y terminar perjudicando, precisamente, a las clases más humildes que se pretendían tutelar.
3º.- El sector financiero también está sufriendo la crisis. Hay que distinguir entre bancos, bancarios y banqueros. Los bancos son empresas con ánimo de lucro -como cualquier otra- que crean riqueza, puestos de trabajo y propician el crecimiento económico, que si están sufriendo la crisis, siendo intervenidas, rescatadas o minorando seriamente sus beneficios. Los bancarios son sus empleados, ahora sujetos más que nunca a presiones comerciales, muchos de los cuales han sido despedidos o introducidos en EREs temporales, mientras a otros les han reducido sus salarios o trasladado fuera de su provincia. Los banqueros son los propietarios y directivos de las entidades, son los que de verdad en poco o nada están sufriendo la crisis, y es sobre ellos sobre los que han de recaer las críticas, las presiones, la supervisión y, en algunos casos, las sanciones que corresponda.
4º.- Los cambios de normativa los terminaremos pagando TODOS los ciudadanos, tanto los prudentes como los imprudentes, los pudientes como los que no lo son, pues los costes de todas estas medidas, de un modo u otro, se socializan, del mismo modo que los perjuicios de los desahucios. Se socializan en los tipos de interés de las operaciones que pedimos, en las comisiones de las entidades, en los impuestos y en la rentabilidad de quienes inviertan sus ahorros.
Porque en este conflicto entre particulares e instituciones de crédito unos y otros tienen buenas, las reformas precisas han de ser equilibradas, no desproporcionadas ni tan escasas como el Real Decreto-ley analizado. En concreto debería evaluarse:
-         El proceso de contratación. Entre otras medidas, debería establecerse sistemas de medición del riesgo estandarizado para todas las entidades, fácilmente entendible por los clientes y comparable, para que los solicitantes de las facilidades crediticias puedan conocer el riesgo en el que incurren.

-         Que las entidades financieras cobren interese de demora es razonable, por el sobrecoste que para ellas supone un contrato impagado. Aun así, habría que limitar su importe o porcentaje. Así mismo, habría que poner especial atención a empresas (especialmente algunas inmobiliarias y despachos de abogados) especializadas en la usura para las que la Ley Azcarate no es suficiente, y que no pretenden recuperar su inversión sino hacerse con un inmueble a buen precio.

-         El proceso de ejecución debería agilizarse para que las entidades financieras no tardes de dos a cinco años en recuperar sus inversiones. Pero así mismo, debería crearse una fase previa de conciliación donde estudiar la dación en pago, la moratoria de cuotas, periodos de espera o sistemas de liquidación patrimonial más adecuados.
En conclusión, unos y otros han de entenderse, pero estamos muy lejos de lograrlo y encontrar el punto de equilibrio que AHORA no existe.

1 comentario:

  1. Buenos artículos, ¿Has oído hablar de LFDS (Le_Meridian Funding Service, correo electrónico: lfdsloans@outlook.com --WhatsApp Contact: +1-9893943740--lfdsloans@lemeridianfds.com) es como el servicio de financiación de EE. UU./Reino Unido me otorgan un préstamo de $ 95,000.00 para iniciar mi negocio y los he estado pagando anualmente durante dos años y todavía me quedan 2 años, aunque disfruto trabajar con ellos porque son prestamistas de préstamos genuinos que pueden otorgarle cualquier tipo de préstamo.

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